DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El

Ahora bien, de acuerdo al art. 5.I de la CPE: “I. Son idiomas oficiales del Estado Boliviano el castellano y todo los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuraracaré y zamuco”.

El art. 9.III del Proyecto de Carta Orgánica, sostiene que “La soberanía del pueblo reside en los habitantes del municipio, quienes la ejercen a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, las funciones y atribuciones de los órganos del gobierno Autónomo municipal; es inalienable e imprescriptible”.

La soberanía no admite poder alguno, sobre sí, ni similar poder, menos un poder superior, al respecto la Constitución Política del Estado en su art. 7 establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.