DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Examen de constitucionalidad

Conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el municipio de Sicaya está conformado por comunidades indígena originario campesinas, que se autoidentifican como quechuas, sustentadas en su territorial ancestral, la vigencias de sus “usos y costumbres”, cosmovisión y vínculo idiomático, que asumen como forma de organización el sindicato.

En ese sentido, considerando las características de nuestro modelo de Estado, referidas en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, la carta orgánica debe reflejar la realidad sociocultural del municipio, afianzando así, la construcción del nuevo modelo de Estado Plurinacional comunitario con autonomías. De ahí que, de acuerdo al art. 275 de la CPE, las cartas orgánicas deban ser elaboradas de manera participativa, debido a que sólo a partir de la vivencia, experiencia y contexto cultural de los habitantes y comunidades del municipio de Sicaya, sobre la base de los principios, valores y fines de la Constitución Política del Estado, entre ellos, la descolonización, la interculturalidad y la intraculturalidad; dichos instrumentos, así como las instituciones que regulan, tienen plena legitimidad.

Pues la descolonización en este sentido es un instrumento para la reconstrucción de pensamientos y prácticas que concreticen el vivir bien, a partir de la reconstitución territorial y restitución de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Ya que la relación entorno al vivir bien, no solo que están afines, sino que el primero, que a partir de los paradigmas de nuestra sociedad plural se constituye en un fin de nuestra sociedad, siendo así en cierto modo también una proyección, que parte desde los principios ético-morales que es y debe ser la base y sustento de todas las bolivianas y bolivianos, y de las NPIOC’s.

Los arts. 12 y 13 del poyecto de Carta Orgánica municipal, referidos a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, así como a los derechos de los adultos mayores, son compatibles con la Constitución Política del Estado; en tanto que el art. 10 numerales 3, 21, 25 y 26, así como los arts. 11, 14.6), 15, 16.2 y 17 del proyecto de Carta Orgánica, deben ser analizados de manera detallada y específica para analizar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Los arts. 18 y 19 del Título III del proyecto de Carta Orgánica, por los cuales se establece la vigencia del derecho autonómico y la cláusula de colisión, no presentan contradicción con la Constitución Política del Estado.  Respecto al art. 20, es necesario realizar algunas precisiones, con la finalidad de analizar su compatibilidad con la Ley Fundamental, conforme a lo siguiente:

Los artículos comprendidos en el Título VIII de la Carta Orgánica, fueron analizados y sometidos a control de constitucionalidad, siendo necesario, efectuar un examen detallado de aquellos que presentan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado o que requieren alguna explicación previa, conforme a lo siguiente:

El presente Título hace referencia a los instrumentos de democracia participativa; incluyendo a la planificación participativa municipal (art. 119), iniciativa ciudadana (art. 120), consultas municipales (art. 120), referendo municipal (art. 122); no existiendo contradicción con las normas de la Constitución Política del Estado; sin embargo, se advierte que se ha omitido toda referencia a la “democracia comunitaria”, que es ejercida en comunidades del referido municipio y reconocida constitucionalmente en el art. 11 de la CPE, no obstante que, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, en el municipio de Sicaya, las comunidades ejercen sus propias formas de elección conocida como democracia comunitaria, por lo que, en el marco de la Constitución Política del Estado, corresponde que se complemente el Título analizado.

El art. 126 del proyecto de Carta Orgánica establece la ubicación y límites del municipio de Sicaya, observándose, por una parte, que se establece su ubicación señalando las colindancias con las provincias y municipios indistintamente, lo que evidentemente genera confusión e inseguridad; pero además, se debe señalar que, conforme se explicará al analizar el art. 30, atribución 5 del proyecto de Carta Orgánica, el art. 158 de la CPE, establece como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, “6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución y con la ley”. 

La Disposición Transitoria Primera establece que todos los reglamentos existentes deben ser modificados y adecuados a través de ley municipal; sin embargo, en el marco del principio de separación de funciones, evidentemente existen Reglamentos que son elaborados por el órgano ejecutivo, consecuentemente, no correspondería que aún dichos reglamentos fueran aprobados por Ley Municipal.