DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

numeral 21 del art. 30

Como se ha podido advertir, de acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las referidas instituciones; consiguientemente, el gobierno municipal no puede ejercer esta facultad, porque de hacerlo estaría invadiendo competencias asignadas por la Constitución Política del Estado a los gobiernos departamentales; Conforme a dicho entendimiento, la atribución contenida en el numeral 21 del art. 30 del Proyecto en análisis, es incompatible con la Ley Fundamental.