DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 45 del proyecto de Carta Orgánica

El art. 45 del proyecto de Carta Orgánica hace referencia a la responsabilidad de los componentes del órgano ejecutivo; señalando en el parágrafo IV que “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda. Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia”.

Conforme se ha señalado reiteradamente en este fallo, por un lado, la figura jurídica del auto de procesamiento ejecutoriado, ya no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico procesal penal y, por otro, la SCP 2055/2012, estableció la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, se señaló que en el marco de la nueva configuración constitucional de las autonomías municipales, no corresponde la suspensión temporal, ni definitiva, prevista en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.