DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

una determinada entidad territorial

Como se observa, la Carta Orgánica establece una obligación al nivel central del Estado de proporcionar información; sin embargo, de conformidad al art. 275 de la CPE, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, son normas institucionales básicas que rigen en una determinada entidad territorial y que establecen las atribuciones de los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de la asignación competencial establecida en la Constitución Política del Estado.

En virtud a ello, no resulta compatible con la Constitución Política del Estado que en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya, que rige en el ámbito de su jurisdicción, se establezca obligaciones para otro nivel de gobierno, como es el central, más aún si se considera lo previsto en el art. 276 de la CPE, que establece que las ETAs, no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.