DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.

I.   El Municipio se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,  distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

I. De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD el gobierno autónomo municipal debe: Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las comunidades campesinas del municipio, cuando corresponda.

I.       La aprobación del presupuesto. El concejo municipal, dentro de los (30) días de su presentación, aprobará el Programa Operativo anual (POA) y el Presupuesto General del Municipio de Sicaya, presentado por el Ejecutivo Municipal, en base al Plan de Desarrollo Municipal, Utilizando la Planificación Participativa Municipal. De acuerdo a disposiciones legales vigentes.

I. El seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos del municipio realiza el Concejo Municipal a través de evaluaciones a los informes de ejecución presupuestaria al cuarto y octavo mes de gestión debiendo emitir un informe sobre el cumplimiento de límites de gasto corriente e inversión y de endeudamiento, en observancia a las normas legales vigentes.

I. La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por sus integrantes, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario. Si así lo estableciera este convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad. Parágrafo II Articulo 29 Ley LMAD.

I.       En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, El Gobierno Autónomo Municipal tiene la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal.

I. De acuerdo al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado y la competencia del Numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE, Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley LMAD, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva del alcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma.