DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,

El art. 30 del proyecto de Carta Orgánica, en el primer párrafo, establece que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; sin embargo, como se señaló al analizar el art. 23 del presente proyecto, en el ámbito del principio de separación de funciones previsto en el art. 12 de la CPE, tanto el órgano legislativo como el órgano ejecutivo tiene funciones específicas que cumplir en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales, las cuales se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación, sin que ninguno de los órganos tengan preeminencia sobre el otro. Por ello, en el marco del análisis efectuado en dicho artículo, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal”, contenida en el primer párrafo del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica.

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato.  En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Consiguientemente, la elección del ejecutivo municipal a la que se refiere el numeral 2 del artículo en análisis debe ser entendida en el marco y por las causales determinados por el 286 de la CPE, que ha sido glosado; consiguientemente, en el marco de dicho entendimiento, el artículo en análisis es compatible con la Constitución Política del Estado.