DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El numeral 23 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica

El numeral 23 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica, establece como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal”.

De acuerdo al principio de separación de funciones, tanto el órgano ejecutivo como el deliberativo deben diseñar su presupuesto específico de funcionamiento de manera autónoma, en mérito a los objetivos planteados y a las funciones que tiene asignadas, para que luego el órgano ejecutivo elabore el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto general del gobierno autónomo municipal, incorporando los presupuestos elaborados por cada uno de los órganos, para que posteriormente sea aprobado por el Concejo Municipal.

Por otra parte, la aprobación del Presupuesto y el POA debe ser realizada a través de una ley municipal, pues ese es el instrumento normativo adecuado para regular sus competencias, por ello, no correspondería la aprobación del presupuesto a través de una resolución municipal, que está destinada a cuestiones administrativas de cada órgano.

En el marco de lo anotado, el órgano deliberativo está facultado para aprobar, a través de una ley municipal, de manera general el POA y el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal, pero no de aprobar previamente y mediante resolución de Concejo la planilla del órgano ejecutivo y su escala de viáticos, pues los mismos deberán ser aprobados, en primera instancia, autónomamente por cada uno de los órganos del gobiernos autónomo municipal.