DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.

Como se aprecia el art. 139.I del proyecto en análisis, realiza una copia literal del parágrafo III del art. 84 de la LMAD antes citado, no obstante que dicho mandato solo podía ser emitido del nivel central del Estado, por ser el titular de la competencia exclusiva de las políticas del sistema de educación (art. 298.II.17 de la CPE) y como titular de la facultad legislativa de la competencia concurrente de gestión del sistema de educación (art. 299.II de la CPE).

Por otro lado, debe señalarse que la ley a la que hace referencia tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el propio proyecto de Carta Orgánica en el artículo observado, ya fue emitida por el nivel central del Estado; efectivamente, el 20 diciembre de 2010, se promulgó la Ley 070, Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez; consecuentemente, lo señalado en el artículo observado precedentemente del Proyecto de Carta Orgánica, resulta extemporáneo, y el Gobierno Autónomo Municipal, incompetente para consignarlo en la Carta Orgánica.