DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 108 del proyecto de Carta Orgánica

Así, al efectuar el análisis, se dijo que de acuerdo al art. 339.II de la CPE, la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reinvindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas deben ser regulados por la ley; por lo que no correspondía que una carta orgánica efectuara dicha calificación.  Razonamiento que también se aplica para el art. 108 analizado, por lo que éste resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.