DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

La creación, modificación y delimitación

Sobre esta última afirmación conviene señalar que efectivamente la Constitución Política del Estado, en el art. 269.II, señala que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, el municipio de Sicaya fue creado el 31 de agosto de 1984, a través de Ley de 31 de agosto de 1984, Ley de Creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia de Capinota. En ese ámbito, corresponde aclarar que si bien el municipio de Sicaya fue creado por ley, no existiendo una manifestación formal de la voluntad democrática de sus habitantes; sin embargo, el artículo 21 del proyecto de Carta Orgánica debe ser entendido en sentido que el Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a partir de la participación de los habitantes del Municipio en la elaboración de la Carta Orgánica y, bajo esa interpretación, el artículo en análisis es compatible con la Constitución Política del Estado.