DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Fecha: 12-Feb-2014
21.
21. A informarse y ser informado por los órganos de la administración Municipal sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar, y toda otra información que obre en su poder. Dicha información se proporcionará en tiempo oportuno, con fines preventivos, educativos y de difusión, en forma clara y completa y con el aval técnico de los cuerpos orgánicos del municipio según corresponda.
El mismo art. 10 numeral 21 del proyecto de Carta Orgánica, señala como derecho de los habitantes del Municipio: “21. A informarse y ser informado por los órganos de la administración Municipal sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar, y toda otra información que obre en su poder. Dicha información se proporcionará en tiempo oportuno, con fines preventivos, educativos y de difusión, en forma clara y completa y con el aval técnico de los cuerpos orgánicos del municipio según corresponda.
Al respecto DCP 0001/2013, determinó que: “Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 15
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- II.4. Contextualización del municipio de Sicaya
- Historia
- Por otra parte, la sindicalización de las organizaciones comunales es otro factor que tuvo impacto en las formas propias de organización; al respecto, el “sindicato”, se convierte en la base de la organización comunal, que funciona de forma similar a lo que antiguamente se conocía como ayllu
- Identidad, autoidentificación y valores
- formas propias de autogobierno
- ayni,
- ama suwa, ama llulla y ama qhilla
- Las formas de organización de las comunidades
- 1) Magno congreso,
- 2) Ampliado ordinario
- 4) Asambleas comunales,
- Elección de alcaldes y concejales
- Fragmento 30
- II.5.
- participativa
- II.6.
- II.6.1. Juicio de constitucionalidad del “Preámbulo” del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya
- Examen de constitucionalidad
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- Fragmento 38
- comunitaria
- un nuevo texto constitucional o reformarlo en sus bases fundamentales
- Artículo 2.- (Visión deL Municipio):
- Artículo 3.- (Identidad del Municipio):
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- Artículo 6.- (DENOMINACIÓN - CREACIÓN/FUNDACIÓN):
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- I.
- 6.
- El art. 1
- demás leyes en vigencia
- políticas
- exhortando a que en el mismo se incorporen dichas formas de autogobierno.
- El art. 3.
- El art. 4
- El art. 5
- en el marco de las competencias de las diferentes
- El art. 6
- El art. 7
- se declara la compatibilidad del primer párrafo de dicho art
- prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda
- El
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- III del art. 9
- 3.
- 10.
- 21.
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- Artículo 12.- (DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD):
- Artículo 14.- (DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD):
- Artículo 15.- (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO):
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- El art. 10
- de donde en materia de derechos se concluye que los órganos democrático-deliberativos están facultados para la regulación de derechos sin alterar el art. 109 de la CPE, siempre y cuando exista relación directa con las competencias de la entidad territorial autónoma”
- por lo que el numeral analizado es compatible con la Constitución Política del Estado.
- El numeral 26 del art. 10
- siempre y cuando dicha regulación esté vinculada con las competencias de la ETA.
- El primer párrafo del art. 11
- fomenta
- sin establecer respecto a qué materia, competencia, es la sujeción
- El art. 14.6 del Proyecto de Carta Orgánica,
- sostener algo contra el dictamen ajeno
- Similar análisis debe ser efectuado respecto al parágrafo I del art. 16 del proyecto en análisis,
- defender
- Por su parte, el numeral 5 del art. 16.I del proyecto en análisis
- Artículo 18.- (Vigencia del derecho autonómico):
- 1.
- pero también a los convenios con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Departamental, Autonomías Regionales y Gobiernos Municipales
- con las AIOC’s.
- leyes supremas
- norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- Artículo 22.- (Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas):
- La creación, modificación y delimitación
- El art. 23 del proyecto de Carta Orgánica
- y
- El art. 24
- “territorio” es incompatible
- b.
- Fragmento 100
- “
- Artículo 27.- (Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo):
- Artículo 28.- (Directiva Y FUNCIONES):
- Artículo 29.-
- f.
- 5.
- 9.
- 16.
- 23.
- a.
- 5. Audiencias Públicas:
- c.
- 1. Impedimentos para el ejercicio:
- 7. Concejales Suplentes:
- 11. Suspensión Temporal y Definitiva:
- 12.
- e.
- 14. Resolución ante la Denuncia:
- El art. 29 del proyecto de Carta Org
- por organizaciones políticas
- inc. d)
- El art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,
- “ordenanzas como normas generales”
- ley
- “incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial”
- El numeral 7 contenida en el art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,
- El numeral 10 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica
- creaci
- competencia compartida
- es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales,
- El art. 30.11 del proyecto
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado
- VI.
- numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto
- numeral 13 del art. 30 del proyecto
- El numeral 16 del art. 30 del proyecto
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.
- El numeral 18 del art. 30 del proyecto
- El numeral 21 del art. 30 del proyecto
- numeral 21 del art. 30
- El numeral 23 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica
- La atribución 24 del art. 30 del proyecto
- se recomienda diferenciar
- El art. 31.6.a) del proyecto
- “ordenanzas y resoluciones municipales” del art. 31.6.a)
- El art. 32.1 del proyecto de Carta Orgánica,
- ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento,
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- De acuerdo al art. 32.11 del proyecto de Carta Orgánica
- numeral 12 del art. 32 del proyecto
- El art. 32.13 del proyecto de Carta Orgánica
- el numeral 15 del art. 32
- el numeral 14 inc. e del art. 32
- inc. b. del numeral 15 del art. 32
- En igual sentido el inc. d. del numeral 15 del art. 32
- El art. 33 del proyecto de Carta Orgánica
- 15.
- 33.
- 34.
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente.-
- II. Conflicto de Intereses.-
- III. Reemplazo del Alcalde Municipal.-
- IV. Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- V. Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Artículo 46.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas):
- “u ordenanzas” del art. 37.16
- El art. 37.18 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya,
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 37.19 del proyecto de Carta Orgánica,
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- El art. 37.31 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 37.33 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 37.36 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 38 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 39 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 42 del Proyecto de Carta Orgánica
- El art. 45 del proyecto de Carta Orgánica
- El parágrafo V del art. 45
- Artículo 48.- (Servidores públicos municipales, carrera administrativa):
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- El art. 49 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya,
- Artículo 53.- (Mecanismos a implementar):
- Transparencia.
- RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Artículo 54.- (Disposición general de la participación y el control social):
- Artículo 56.- (Órganos de control social):
- 2.
- 4.
- Órganos de Control Social
- La sociedad civil se organizará
- Artículo 58.- (Defensor del Ciudadano):
- Artículo 59.- (Guardia Municipal):
- Artículo 60.- (Empresas Municipales):
- Artículo 61.- (Regulación de servicios públicos municipales):
- El art. 58 del proyecto de Carta Orgánica
- a todos las personas
- El art. 60 del proyecto de Carta Org
- la creación, constitución o participación en empresas públicas municipales
- Artículo 62.- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS):
- Artículo 64.- (ARTESANÍA):
- Artículo 68.- (Áridos y agregados):
- Artículo 71.- (Turismo):
- Artículo 73.- (Energía):
- Artículo 74.- (Seguridad ciudadana):
- Artículo 75.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales):
- Artículo 76.- (Asignación y ejecución de competencias):
- Artículo 77.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
- Artículo 79.- Competencias compartidas con el nivel central):
- Artículo 82.- (Proceso de asunción de competencias):
- Artículo 83.- (Proceso de transferencia de competencias desde el municipio):
- “a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas”
- y en sujeción a las leyes nacionales”.
- El art. 84 del proyecto
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- están obligadas a asumir las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado,
- adoptadas
- Artículo 87.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero):
- Artículo 88.- (Patrimonio y bienes municipales):
- Artículo 89.- (Activos fijos y de capital):
- Artículo 96.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales):
- Artículo 97.- (Administración tributaria, Recaudación y administración directa de tributos municipales):
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 100.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial):
- Artículo 101.- (Planificación y presupuesto participativo):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- 8.
- II.
- Artículo 103.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental):
- Artículo 104.- (Presupuesto plurianual):
- 6. Responsabilidad Administrativa.-
- 9. Responsabilidad Penal.-
- 10. Responsabilidad por Omisión.-
- Artículo 106.- (Relación con la Contraloría General del Estado):
- Artículo 107.- (Auditoría Interna):
- El art. 89 del proyecto de Carta Orgánica,
- calificación, inventario, administración,
- por ley del nivel central;
- contribuciones especiales,
- El art. 95 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 98 del proyecto
- pero referida a las ETAs,
- En similar sentido, el inc. b. del numeral 1 del art. 98 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 99 del proyecto
- sostiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba debe establecer los mecanismos
- art. 99 del proyecto
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre
- El art. 108 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 109 del proyecto
- Artículo 113.- (Disposiciones generales sobre planificación):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 115.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional):
- Artículo 116.- (PLAN Estratégico Institucional):
- Artículo 117.- (Programa Operativo Anual):
- Artículo 118.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial):
- 7.
- una determinada entidad territorial
- INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
- Artículo 119.- (Planificación Participativa):
- Artículo 122.- (Referendo Municipal):
- Artículo 124.- (Relaciones Institucionales):
- El art. 123 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 124 del proyecto hace referencia a las relaciones institucionales,
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 127.- (Distritos Municipales):
- Artículo 129.- (Región):
- Artículo 134.- (Régimen económico - financiero):
- Artículo 138.- (RÉGIMEN Agua Potable y Alcantarillado):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- El art. 134
- 1. Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.
- 2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”.
- conservación y protección de cuencas
- I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial
- III.
- Artículo 141 (PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL).-
- 3.1.