DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

21.

21. A informarse y ser informado por los órganos de la administración Municipal sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar, y toda otra información que obre en su poder. Dicha información se proporcionará en tiempo oportuno, con fines preventivos, educativos y de difusión, en forma clara y completa y con el aval técnico de los cuerpos orgánicos del municipio según corresponda.

El mismo art. 10 numeral 21 del proyecto de Carta Orgánica, señala como derecho de los habitantes del Municipio: “21. A informarse y ser informado por los órganos de la administración Municipal sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar, y toda otra información que obre en su poder. Dicha información se proporcionará en tiempo oportuno, con fines preventivos, educativos y de difusión, en forma clara y completa y con el aval técnico de los cuerpos orgánicos del municipio según corresponda.

           Al respecto DCP 0001/2013, determinó que: “Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos…”.