DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

La sociedad civil se organizará

Para el análisis de la compatibilidad de esta norma con la Constitución Política del Estado, debe mencionarse al art. 241.V de la CPE, que señala: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”; así como el parágrafo IV que del mismo artículo constitucional que determina: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social” (las negrillas son agregadas).

Ahora bien, la Carta Orgánica de Sicaya, en el artículo observado establece a los “órganos del control social”; existiendo la duda sobre si al hacer mención a los “órganos”, se refiere a la sociedad civil organizada, o si el gobierno autónomo municipal instituye al interior de su institución un órgano de control social.

Si se tratara de constituir un órgano de control social como parte de la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal, el precepto podría ser cuestionado de incompatible, pues el art. 241 de la CPE, señala que la sociedad civil se estructura y organiza su composición para ejercer el control social, por tanto el  gobierno autónomo municipal no podría crear a su interior un órgano para el control social.

Sin embargo, en la medida en que la frase “Órganos de Control Social” se entienda que está referida a cualquier tipo de organización social de la sociedad civil, con fines de control social, en el marco de lo previsto en el art. 241 de la CPE, y no así como parte de la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, el artículo analizado resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, es importante señalar que el Capítulo Segundo de este título que trata de la participación y control social, no ha considerado la estructura social del municipio (estructura de autoridades de las comunidades) y sus respectivas formas de participación dentro del municipio, que han sido descritas en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, considerando que las comunidades son los principales actores sociales que tienen interés legítimo en el destino de su municipio, corresponde que la Carta Orgánica, en el Título V analizado, establezca los espacios para ejercer el control social a las comunidades, en el marco de lo previsto en el art. 241 y 242 de la CPE.