DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

un nuevo texto constitucional o reformarlo en sus bases fundamentales

Por otra parte, en el Preámbulo, se observa la utilización de los términos de “Asamblea Constituyente Municipal”; sin embargo, debe precisarse que la Asamblea Constituyente es un instituto democrático por el cual se reúnen los representantes elegidos por el voto ciudadano a objeto de elaborar un nuevo texto constitucional o reformarlo en sus bases fundamentales, y es ese marco que dicho instituto está previsto en el art. 411 de la CPE, que establece: “La reforma total de la Constitución, o aquellas que afecte a sus bases fundamentales a los derechos y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo (…). La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes.  La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

La Asamblea Constituyente, como instrumento de los procesos constituyentes para la reforma total o parcial de la Constitución Política del Estado, caracterizados por su alta participación social y la legitimidad en el proceso de su activación, a través de referéndum, está así delineada en nuestra Ley Fundamental y, por ello, mismo, la utilización de este término en el proyecto de carta orgánica de Sicaya confunde este mecanismo que tiene una finalidad propia, cual es la de dotarse de una norma fundamental o reformarla en sus bases fundamentales, derechos y garantías, primacía y reforma de la Norma Suprema, con aquellos otros destinados a la elaboración de las cartas orgánicas, que si bien deben también ser participativos y contar con la suficiente legitimación social y democrática, conforme lo determina el art. 275 de la CPE; sin embargo, los mecanismos utilizados deben enmarcarse en la Constitución Política del Estado, en el marco del principio de Unidad que se deriva del art. 1 de la citada Ley Fudamental.