DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

6.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

6. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología, condiciones sicofísicas, sociales o económicas o política, gozando de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno.

6.  Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;

6.      El Órgano de Control Social está obligado a evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del gobierno Autónomo Municipal, mediante informe escrito circunstanciado técnica y legalmente. Dicho informe será aprobado al menos por dos tercios de los miembros del Órgano Social y será presentado al Gobierno Autónomo Municipal y dado a conocer públicamente.

Ahora bien, la Carta Orgánica en análisis en los arts. 63, 66, 67, 68, 70, 71,2, 72 y 73, recoge los alcances establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que legislaban sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos y que por ese motivo sus normas fueron observadas por este Tribunal; sin embargo, al haber sido asumidas dichas competencias en la Carta Orgánica municipal, el vicio de origen, por el cual se declaró la inconstitucionalidad de las normas de la indicada Ley, es inexistente y, en consecuencia los artículos de la Carta Orgánica, tanto por su origen como por su contenido resultan compatibles con la Constitución Política del Estado; empero, en mérito a que en ellos se hace mención a las normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, algunos de los cuales han sido expulsados del ordenamiento jurídico, se debe omitir su mención, con la finalidad que los artículos analizados del proyecto de Carta Orgánica sean plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado.