DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

3.

3. El municipio adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

3. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. Parágrafo III Art. 284 de la Constitución Política del Estado y demás leyes en vigencia.

La Constitución Política del Estado, determina en su art. 213 que: “I. la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”; II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, economía, equidad, oportunidad y objetividad se determinaran por la ley.

Como se ha podido advertir, la responsabilidad por la función pública, por mandato de la Norma suprema es transversal en el que hacer de la función pública, por lo cual no corresponde a las ETAs, determinar dichas responsabilidades, pues es competencia del nivel central del estado establecer el mismo mediante una ley nacional, por lo que el art. 49 de la carta orgánica en análisis es incompatible con el art. 213 de la CPE.

3.      El Plan Operativo Anual debe contar con el pronunciamiento previo y expreso del Órgano de Control social para su tratamiento y aprobación por el Concejo Municipal en un plazo máximo de quince (15) días, a partir de su recepción, en caso de no existir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá su conformidad.

3.      El Defensor o defensora del ciudadano tiene facultad de solicitar colaboración a las autoridades y funcionarios del municipio con relación a las materias relativas a sus áreas de competencia, los cuales deberán expedirse a través de informes en el plazo previamente estipulado por el requirente y de conformidad a las reglas Establecidas en la presente Carta Orgánica.

3.  Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3.  Además de lo establecido el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya implementa otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado  y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.