DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El parágrafo V del art. 45

El parágrafo V del art. 45 hace referencia a la suspensión definitiva y pérdida de mandato del Alcalde,  señalando que: “El Alcalde Municipal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda y la Ley 004”.

Al efectuar el análisis del numeral 12 del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica, referido a las causales de suspensión definitiva de los concejales, se analizaron los supuestos previstos en dicho numeral que resultan casi idénticos a los previstos para el Alcalde Municipal; en consecuencia, nos remitimos al análisis efectuado en dicho artículo, concluyendo que la causal prevista en este artículo vinculada a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, resulta contraria a la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, el artículo en análisis, en la parte in fine, a diferencia de los concejales añade una causal de suspensión definitiva, cual es la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; sin embargo, la mención a la misma resulta vaga e imprecisa, pues, no establece en qué supuestos la aplicación de dicha Ley es causal de suspensión definitiva; más aún si se considera que la mencionada Ley, en ningún artículo establece la suspensión de servidores públicos y si bien tipifica nuevos delitos y modifica las sanciones penales de otros tipos penales, pudiendo ser sometidos los servidores públicos, entre ellos los concejales y el Alcalde Municipal a proceso penal por delitos de corrupción; empero, en el marco del entendimiento contenido en la SCP 2055/2012, deberá existir una sentencia condenatoria ejecutoriada para la suspensión definitiva de dichas autoridades, respectando de esa manera el principio de presunción de inocencia.