DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

por organizaciones políticas

El inc. a) del artículo analizado dispone que las y los concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas; las cuales, en el marco de lo previsto por el art. 48 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), “Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, que se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, conforme al artículo del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, solo aquellas organizaciones que  tienen personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral, podrían postular a las y los concejales, lo que evidentemente no resulta conforme al ejercicio de las formas de autogobierno de las comunidades del municipio de Sicaya y, por tanto, tampoco es conforme con el ejercicio de la democracia comunitaria.  En consecuencia, se sugiere incorporar también dentro de este artículo a las organizaciones propias de las comunidades que, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.4 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, son un vehículo para la elección de sus candidatos y final elección de sus autoridades.