DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

De acuerdo al art. 32.11 del proyecto de Carta Orgánica

De acuerdo al art. 32.11 del proyecto de Carta Orgánica, la suspensión temporal del concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos, cuando corresponda.

En el marco del análisis del art. 32.1 del proyecto de Carta Orgánica de Sicaya -al que nos remitimos-la figura del auto de procesamiento ejecutoriado ya no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico; además que, de conformidad a lo previsto en la SCP 2055/2012, no es posible suspender temporalmente de las funciones por la existencia de una acusación en contra del concejal.

A ello debe agregarse que el numeral 11 del artículo en análisis (32),es una copia exacta del art. 34 de la LM, norma preconstitucional que efectivamente-como se tiene dicho-contemplaba la suspensión temporal de los concejales por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado y en los casos establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos.

Ahora bien, se ha señalado al analizar el numeral 16 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica, en mérito a la nueva configuración constitucional del Gobierno Autónomo Municipal, tanto las y los concejales municipales como el Alcalde son elegidos por voto popular y que, por ende, esa legitimidad de origen debe ser respetada con la finalidad de resguardar los derechos políticos de los ciudadanos que eligieron a sus representantes. En ese ámbito, no sería admisible la suspensión temporal de los concejales aplicando la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos, pues son normas anteriores a la Ley Fundamental vigente, que no consideran la nueva configuración de los gobiernos municipales autónomos.