DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

1.

1. Promover, fomentar, impulsar y garantizar el desarrollo integral justo, equitativo y participativo de todos los habitantes de la Unidad territorial Municipal de Laja, a través de la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación Departamental y Nacional, generando el desarrollo económico y productivo, bajo los valores de los principios fundamentales de existencia práctica de los pueblos, naciones Indígenas, Originarios y/o campesinos.

1. El nombramiento del defensor de habitantes y estantes de la Unidad Territorial Municipal de Laja, se lo realizará mediante examen de competencia, concurso de méritos y exposición de propuestas en público. La convocatoria será realizada por el Concejo Municipal en coordinación con autoridades de Control Social.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida”.

Conforme al análisis precedente, se determina que la delimitación unilateral de los límites, colindancias, expresadas por el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, excede los límites determinados por el régimen competencial, toda vez que se trata de una competencia, asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas.

  INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes: arts. 1, 3, 5.III, 6.2, 8 las frases “los tratados y convenios internacionales” e “y otras normas en vigencia”; 10 la frase “La ciudad del mismo nombre se constituye en su capital territorial”; 11, 13 la frase “colinda al norte con el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, al sur con el Gobierno Autónomo Municipal Viacha, al sud oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, al oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku y al este con los municipios de El Alto y Viacha.”; 15.I la palabra “reconoce”; 16, 18, 20, 22.IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11; 23.I.5; 24.II; 26.I, 27, 29, 30 en la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal” y numeral 2 en la frase “técnica administrativa”; 33.III; 34 en la frase “o sentencia ejecutoriada”; 35, 38.II en la frase “y se procederá el reconocimiento de concejales designados por normas y procedimientos propios“; 39.8 en la frase “Posterior a los 10 años”, numeral 13, 15, 19, 20 y 24; 40 inc. d), e), g), h), i) y j); 45 en la frase “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las Concejalas o Concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”; 49, 53.II en la frase “la Ley del Régimen Electoral y la presente Carta Orgánica Municipal”; 54, 55, 56.I.4, 10, 13 en la frase “341”; y 17 en el término “Proponer”; 59 incs. d), g) y i) la frase “341”; 61.I en la frase “constituyendo incompatible con la función pública, el ejercicio precario del oficio y el ejercicio ilegal de la profesión”; 62, 64, 65 en la frase “A cuyo efecto, la responsabilidad Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal, cuya responsabilidad se determina por los efectos de la acción u omisión”, 66 la frase “Leyes Nacionales Nº 004, 1178, 341, 007 y otras normas.”; 67 la frase “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica Municipal”; 68.I.3; 70 en la frase “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la definición de los cargos de la carrera administrativa se realizará mediante Ley Municipal”, 71.1, 3, 5 y 6; 72, 73, 75, 76.II; 79, 81, 82, 83.I en la frase “del Gobierno Autónomo Municipal”, 85 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 87.I numerales 10, 11, 29 y 37; 91.III, 92 en la frase “y de radios comunitarias y los del emprendimiento privado” 94.I en la frase “Nº 300”, 95.I, 97, 100.I; 101, 103, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 117.I, II inc. c) y III.1 en la frase “de dominio”; 119, 122, 123 en la frase “Nº 1178 SAFCO y sus Subsistemas, el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)”, 126 en la frase “No 1178 SAFCO, subsistema de Contratación de Bienes y Servicios”; 132, 135, 137, 138.I.1.3 y 2 inc. e), III y IV; 139 en la frase “…con excepción de los bienes referidos a los bienes sujetos al régimen privado”; 141, 143 inc. a) y b); 145, 146, 149, 150, 151, 158, 160 en la frase “y/o de oficio constituirse en la parte civil”, 161 inc. b), 162, 164.I la frase “ubicadas en la ciudad de El Alto,” y sus numerales 1, 2, 3 y 4; 167.I, II la frase “La infraestructura del sector transporte en sus modalidades: aérea, terrestre y ferroviaria, son parte exclusiva de dicho plan” y III; 168.I en la frase “y no deberá tomar como fuente laboral”; 169 la frase “Comité de”; 170.I, II y III la frase “en directa concordancia con la Ley Nacional Nº 073, y los tratados y/o convenios internacionales”; 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 184, 185.II; 198.I, 202, 206.I.4; 211.I, 212; disposiciones transitorias primera parágrafos III y IV, segunda, tercera y cuarta.