DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 145

El art. 271 de la CPE, prevé la existencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, y conforme a la SCP 2055/2012, ésta es considerada como la norma idónea que regula las autonomías en el Estado. El art. 6.II.1 de la LMAD, al establecer las definiciones de la administración de las Unidades Territoriales y Entidad Territorial, señala que: “Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; a partir de esta definición y del estudio de la tercera parte de la Ley Fundamental, (Estructura y Organización territorial del Estado) se concluye en que las ETA existentes en el Estado, son: Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos AIOC y Gobiernos Autónomos Regionales; en ese orden de ideas, no es correcto pretender la existencia de otras Entidades Territoriales, más que la del Gobierno Autónomo Municipal, dentro de un mismo municipio. De otro lado, en el análisis del art. 23.I.5 del proyecto se estableció que la carta orgánica no puede contemplar mandatos para el Control y Participación Social.