DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

c)

c) La tercera observación, y el cargo de mayor incompatibilidad, radica en el espíritu del artículo cuestionado; que lleva por título “Constitución”; recurriendo al significado del término, éste deriva de la palabra “constituir” y según el diccionario de la Real Academia Española, tiene los siguientes significados: “Formar, componer, ser. Establecer, erigir, fundar. Asignar, otorgar, dotar a alguien o algo de una nueva posición o condición”. De ello y por el contenido de la disposición cuestionada, tendría que entenderse que el estatuyente municipal, al insertar esta disposición en    el primer artículo de la carta orgánica, pretende establecer que la autonomía municipal de Laja, se funda o adquiere la condición autonómica, por mandato de la carta orgánica, que refleja la voluntad de su población; sin embargo, en el caso de la autonomía municipal, esta condición es innata e irrenunciable de los municipios y no se precisa de ningún requisito, ni procedimiento, para adquirir dicha cualidad, lo que no ocurre en los otros niveles autonómicos; es decir, que la condición autonómica de los municipios, emerge de la Constitución Política del Estado y no de la carta orgánica, como expresión de la voluntad de los habitantes de determinado municipio.