DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

I.

I. El Gobierno Autonomo Municipal de Laja, tiene como base productiva, la producción diversificada, teniendo como ejes fundamentales; la ganadería de doble propósito, la agricultura diversificada, el turismo, la panificación, la artesanía, la manufactura, el comercio de productos derivados, la venta de áridos, piedra caliza y la venta de greda. Por su carácter estratégico, la explotación de recursos naturales no renovables será normada y regulada mediante Ley Municipal.

I. La Unidad Territorial Municipal de Laja, adopta para sí, complementa, asume y promueve el ejercicio y la práctica de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y los derechos de las colectividades enunciados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley 031 de Marco de Autonomías y Descentralización, Los Tratados y Convenios Internacionales y la Carta Orgánica Municipal.

I. A principio de gestión y de manera anual, la primera sesión del Concejo Municipal está destinada a la elección de su directiva sobre la base de las Concejalas o Concejales titulares. La presidenta o presidente, secretaria o secretario y un vocal representan a la mayoría, la Vicepresidenta o Vicepresidente y un Vocal a la minoría.

I. En el marco de los Arts. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal garantiza el marco institucional de la Participación y Control Social generando espacios, instancias y relacionamiento con la administración pública municipal, para el ejercicio de su derecho ciudadano, tomando en cuenta mecanismos en relacionamiento al área urbana y área rural, de acuerdo a Ley Municipal.

I. Se creará la Defensoría Municipal de los Habitantes y Estantes del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal y la Constitución Política del Estado Plurinacional.

I. La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución así como en el cumplimiento de las Leyes Municipales y otras normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Laja.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Laja, garantiza la dotación y financiamiento de los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y especial, así como de la Dirección Distrital de Educación y de Núcleo, dentro de la jurisdicción. Del mismo modo garantiza el apoyo a los programas educativos con recursos asignados por normativa vigente.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Laja, impulsará e implementará políticas públicas de desarrollo productivo, en toda la jurisdicción municipal, para todos los sectores productivos, de manera equitativa e igualitaria, sin ningún tipo de discriminación ni ventaja alguna de un sector sobre otra, con el objeto de lograr un nivel de vida que garantice una economía estable, y una convivencia social armónica de sus habitantes.

I. A objeto de conquistar la Autonomía Energética de la Unidad Territorial Municipal de Laja, las diversas fuentes de energía alternativa (eólica, fotovoltaica, atmosférica) y sus múltiples formas de explotación, constituyen prioridad municipal en su atención. Y el desarrollo del mismo será impulsado mediante una Ley Municipal, emitida en el corto plazo.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Laja, a través de la conformación de la Unidad de Gestión de Riesgos y el diseño de Políticas Públicas Municipales, tiene la obligación de reducir los riesgos y la atención de desastres y emergencias de escala municipal e impulsar un sistema de alerta temprana, con la implementación de centros de monitoreo locales.

I. Se creará la Defensoría Municipal de los Habitantes y Estantes del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal y la Constitución Política del Estado Plurinacional”.

I. Son los constituidos por aquellos ingresos provenientes del Gobierno Central o Departamental destinados a cubrir y garantizar la ejecución de competencias transferidas o delegadas, eliminando las diferencias en la capacidad de generación de ingresos y buscando evitar la exclusión de los grupos sociales menos favorecidos, definidos en la normativa nacional. Se consideran transferencias las siguientes:

I. Es el mecanismo de rendición de cuentas públicas de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, de información y comunicación periódica que realizan las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en su sede o en territorio sobre la administración y ejecución de sus responsabilidades.

I. La Unidad Territorial Municipal de Laja, declara su red de infraestructura vial municipal, como prioridad en su atención y fuente vital fundamental del desarrollo autonómico y libre de toda clase de obstaculizaciones. Todo acto contrario a la presente disposición, constituye un atentado gravísimo contra la autonomía, ameritando el procedimiento jurídico de oficio en contra de aquellos que obstaculicen la libre circulación.

I. La reforma total de la Carta Orgánica, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, tendrá lugar a través de una asamblea Autonómica Municipal, activada por voluntad popular mediante el referendo correspondiente y la consulta previa en los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.