DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional en una frase del art. 160

La presente disposición, refiere en su parte final, que ante la existencia de un hecho vulnerador a víctimas pertenecientes a grupos vulnerables, la instancia que corresponda al Gobierno Autónomo Municipal de Laja, podrá constituirse de oficio en la parte civil, dentro de una acción judicial; extremo que resulta incompatible con el art. 298.I.21 de la CPE.

La normativa constitucional citada, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal,…”, por lo que este nivel, ejerce la facultad legislativa y reglamentaria, sobre dicha materia. Tanto en la sustanciación de los procesos correspondientes al ámbito jurisdiccional, la forma y circunstancia en la que intervienen los sujetos procesales en la sustanciación de los procesos, responde a los ordenamientos procesales de cada materia; implantados en el ordenamiento jurídico a través de leyes emitidas por el nivel central del Estado, conforme la competencia asignada por la Constitución Política del Estado.