DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.20

El art. 298.II.33 de la CPE, prevé como una competencia del nivel central del Estado, la elaboración de “Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial”, en concordancia el art. 302.I.6, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; bajo esa normativa constitucional, la aprobación de los planes de reordenamiento territorial, no pueden estar sujetas solamente a las normas emanadas del nivel central del Estado, ya que si bien este nivel, emite las políticas generales, el plan de ordenamiento territorial en los municipios, debe elaborarse conforme la previsión de la competencia exclusiva municipal; es decir,   que no sólo estará sujeto a la normativa nacional, sino que también a los planes departamentales e indígenas.