DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III.

III. La Unidad Territorial Municipal de Laja, asume y promueve los principios enunciados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Además de los principios ético-morales ancestrales milenarios las cuales son: askin jakaña (vivir bien), jaqxam jakaña (vivir como ser humano), qhipa nayra uñtasiña (observar el pasado y el futuro para la toma de decisiones), jani khitirus jisk´achaña (no discriminar), maynit maynikam yanapasiña (cooperación mutua).

III. La distribución del techo presupuestario, será basada bajo el criterio de la proporción de la densidad poblacional, con compensaciones presupuestarias para las unidades territoriales con escasa población o desatendidas por administraciones anteriores a la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal.

III. La Unidad Territorial Municipal de Laja, asume y promueve los principios enunciados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Además de los principios ético-morales ancestrales milenarios las cuales son: askinjakaña (vivir bien), jaqxamjakaña (vivir como ser humano), qhipanayrauñtasiña (observar el pasado y el futuro para la toma de decisiones), janikhitirusjisk´achaña (no discriminar), maynitmaynikamyanapasiña (cooperación mutua).

IV. LaUnidad territorial Municipal de Laja, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para alcanzar en plenitud el buen vivir de la sociedad en común.

V. La Unidad Territorial Municipal de Laja, declara como principio fundamental, el consumo y expendio de productos de óptima calidad. El mismo principio se aplica al servicio prestado por entidades públicas y privadas. La aplicación de este principio será normada y regulada mediante el Régimen de Calidad de Productos y Servicios.

VI. Por principio y por su situación histórica, la Unidad Territorial Municipal de Laja, reivindica su derecho pleno e inmediato, disponer en su jurisdicción, el servicio general de identificación personal (SEGIP), la dirección del organismo operativo de tránsito, la defensoría del pueblo, el acceso bancario estatal, y las Instituciones de educación superior, en sus instancias de alta estrategia de desarrollo.

III. La distribución del techo presupuestario, será basada bajo el criterio de la proporción de la densidad poblacional, con compensaciones presupuestarias para las unidades territoriales con escasa población o desatendidas por administraciones anteriores a la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal.