DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III.7.15.  De las formas de declaración de la carta orgánica

El art. 275 de la CPE, establece que son los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos, los encargados de elaborar de manera participativa sus proyectos de carta o estatuto autonómico, el cual deberá someterse a control de constitucionalidad, antes de ser aprobado mediante referendo aprobatorio en su respectiva jurisdicción; disposición que concuerda con lo dispuesto en el art. 56.II.1 de la LMAD. Por su parte el art. 202.1 de la CPE, faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en única instancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos.