DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)

Los fondos que disponga el Control Social en el Gobierno Autonomo Municipal de Laja, serán administrados por el tesorero, conjuntamente con el Presidente y mediante una Cuenta Bancaria, debidamente autorizados y fiscalizados por el Directorio en pleno y el mismo que estará sujeto a reglamentación respectiva. De dicha administración deberán ser informados semestralmente a las bases y las instancias pertinentes del Gobierno Central y con prioridad la Contraloría del Estado Plurinacional.