DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 146

El art. 297.I.2 de la CPE, definió las competencias que se ejercen por el nivel central del Estado y por los gobiernos sub nacionales, y define a las competencias concurrentes como: “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”; por su parte el art. 299.II de la CPE, estableció las competencias concurrentes existentes entre el nivel central del Estado y las ETA; bajo esos preceptos constitucionales, el ejercicio concurrente de las competencias ya fue definido por la Norma Suprema. Por otro lado, la              SCP 2055/2012, al referirse al alcance de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señaló que ésta es la norma cualificada para regular las autonomías y descentralización, en ese sentido es imperioso remitirse al        art. 73 de la LMAD, que de manera textual prevé que: “Las entidades territoriales autónomas que establezcan el ejercicio concurrente de algunas de sus competencias exclusivas con otras entidades territoriales de su jurisdicción, mantendrán la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva estableciendo las áreas y el alcance de la participación de las entidades territoriales en su reglamentación y ejecución”; de un análisis gramatical de la primera parte de la disposición indicada, se concluye, en que     la posibilidad de establecer la concurrencia de una competencia exclusiva de las ETA, sólo es posible con otras ETA de la misma jurisdicción; consecuentemente, no puede pretender que el gobierno autónomo municipal establezca la concurrencia de una de sus competencias con el nivel central del Estado, circunstancia que en la realidad es materialmente imposible y que también contradice la cláusula autonómica, opuesta a cualquier tendencia centralista (SCP 1717/2012 de 1 de octubre).