DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Con referencia al inc.

Con referencia al inc. b); esta disposición establece la aplicación de una sanción a las personas que no asistan al evento de participación y control social descrito en el anterior inciso, dicha regulación es incompatible con la Constitución Política del Estado especialmente con los art. 241 y 242 de ésta.

La Participación y Control Social, adquirieron una configuración constitucional, “de derecho”, por lo que su ejercicio es facultativo al titular del derecho; sin embargo, la presente disposición pretende darle una configuración “de deber” a la Participación y Control Social; asimismo, la disposición anterior, creó un espacio para el ejercicio de este derecho constitucional; por lo que debe ser dicha instancia que de manera autónoma defina sus procedimientos, debiendo la carta orgánica, abstenerse de contener mandatos para          la Participación y Control Social; estos fundamentos serán ampliados, en el control de constitucionalidad de los artículos referidos concretamente, a la Participación y Control Social.