DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 11

Al referirse a la autonomía, el art. 272 de la CPE, establece que ésta: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, por su parte, el art. 273 de la CPE, prevé la existencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la DCP 2055/2012, al realizar el análisis de constitucionalidad del art. 3 “Alcance” de la LMAD, estableció que ésta, es la norma cualificada que regula la autonomía y la descentralización en el Estado; en consecuencia, para ampliar los fundamentos en el presente análisis es preciso referirnos al art. 33 de la LMAD, que señala: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir, requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”; de la normativa expuesta, se concluye en que las autonomías municipales no precisan del cumplimiento de requisitos ni de procedimientos para adquirir dicha cualidad, ya que es una cualidad intrínseca en la autonomía municipal; además que conforme se desarrolló en el inc. a) del control previo de constitucionalidad del art. 1 del proyecto, la cualidad autonómica recae directamente sobre la Entidad Territorial Autónoma y no sobre la Unidad Territorial.

Por otro lado, el artículo cuestionado en su parte final, al enfatizar las facultades de la autonomía municipal, omite citar a la facultad deliberativa; que si bien el art. 272 de la CPE, incurre en la misma omisión; sin embargo, en su art. 283 de la misma Constitución, al referirse al Concejo Municipal, identifica a la facultad deliberativa como propia del órgano legislativo; además, en una disposición similar, la DCP 0016/2015 de 16 de enero, declarado la incompatibilidad de dicha disposición.