DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 174

El art. 299.II.13 de la CPE, establece como una competencia concurrente la seguridad ciudadana; es decir, que la legislación provendrá del nivel central del Estado, y la reglamentación y ejecución le corresponderá a los gobiernos sub nacionales     (art. 297.I.3 de la misma Constitución); es decir, la regulación que el Gobierno Autónomo Municipal pretende realizar sobre la materia, debe efectuarse con reglamentación y no legislación; consecuentemente, en el presente caso, la ley municipal, no es el instrumentos idóneo para reglamentar la seguridad ciudadana en el municipio.