DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III

Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III del artículo en estudio; estas disposiciones, por un lado, disponen que legislación nacional regulará el financiamiento de obras resultantes de emergencias por desastres y catástrofes, y por otro, establece criterios de distribución presupuestaria de forma genérica, aspectos incompatibles con el art. 272 de la CPE.

La disposición constitucional citada, establece la naturaleza del régimen autonómico, circunscribe el ejercicio de las facultades y atribuciones de los gobiernos sub nacionales al ámbito jurisdiccional y competencial, esos elementos marcan el límite del autogobierno; es decir, que la carta orgánica y la legislación autonómica, no puede contener regulación para otros gobiernos autónomos, o para el nivel central del Estado, como ocurre en el presente caso.