DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 53.II

El presente parágrafo, afirma que los requisitos y prohibiciones para acceder al cargo de alcaldesa o alcalde municipal, también se encuentran contemplados en la Ley del Régimen Electoral, extremo que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque contradice a sus arts. 234, 236 y 285.I.

Las disposiciones constitucionales citadas, refieren a los requisitos para acceder a la función pública, las prohibiciones y precisan los requisitos para candidatas y candidatos a los cargos de los órganos ejecutivos de los gobiernos sub nacionales, los cuales pueden ser replicados por los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, cuando se refieran a la conformación de sus órganos de gobierno; sin embargo, ninguno de estos elementos es advertido en la Ley del Régimen Electoral, lo cual constituye una imprecisión del estutuyente que genera la incompatibilidad constitucional. Con referencia al proyecto de la carta orgánica, de la revisión integral del mismo, no se advierte ningún artículo que prevea los requisitos o prohibiciones para el ejecutivo municipal; consiguientemente, es inconsistente pretender referirse a estos elementos inexistentes en el precepto analizado.