DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, remitió en consulta el proyecto de la carta orgánica Municipal, con el objeto de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectue el control previo de constitucionalidad de la referida carta orgánica, por lo que corresponde a este Tribunal someter a juicio de constitucionalidad, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con el contenido de la Constitución Política del Estado.

Es evidente que a partir de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, se está frente a un nuevo modelo de Estado, estructurado a partir del pluralismo en todas sus formas, como elemento fundante del este Estado, conforme al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), un elemento que no puede dejarse pasar por alto, es sin duda, el modelo autonómico que asume el Estado Plurinacional de Bolivia, como la forma de distribución territorial del poder público y modelo de descentralización y gestión pública.

En consecuencia, se reconocen cuatro tipos de autonomías la: autonomía departamental, regional, municipal y indígena originaria campesina (IOC), todas con el mismo rango constitucional y ninguna de ellas subordinadas entre sí, de acuerdo al art. 276 de la CPE, y únicamente diferenciadas en función al ejercicio de las competencias que les fueron asignadas por mandato constitucional.

La autonomía departamental, compuesta por una Asamblea Departamental con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora en el marco de sus competencias y un órgano ejecutivo; la autonomía municipal, constituida por un concejo municipal, con las mismas facultades que la primera y un órgano ejecutivo; la autonomía regional, compuesta por una asamblea regional, con facultad deliberativa,                normativa-administrativa y fiscalizadora y un órgano ejecutivo y finalmente la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), que estructura su autogobierno en función a sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos.