DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de comprensión constitucional del art. 25

Es innegable el sentimiento de reivindicación marítima de todos y cada uno de los bolivianos; sentimiento que fue plasmado en la normativa constitucional; ahora bien, la política exterior es una competencia privativa del nivel central del Estado (art. 298.I.8 de la CPE); consecuentemente, es el titular de constituir y ejecutar los lineamientos generales en la reivindicación marítima.

La disposición analizada, establece una reivindicación territorial, sobre territorios que se encuentran fuera de la jurisdicción municipal, e incluso nacional, sobre el punto, no debe olvidarse que el ámbito de aplicación de la carta orgánica, se circunscribe a la jurisdicción municipal; por otro lado, si bien las NPIOC, tienen el derecho a la libre determinación y territorialidad (art. 30.II.4 de la CPE), el ejercicio de este derecho se encuentra condicionado al respeto de la organización territorial del Estado (arts. 2, 30.II y 269 de la CPE), precautelando siempre la unidad e integridad del Estado.