DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 204

Las disposiciones transitorias desarrolladas, contienen una serie de mandatos, que deberán ser cumplidos en un plazo determinado, mismo que se computará a partir de                   la promulgación de la carta orgánica; con referencia a la promulgación y vigencia de la norma institucional básica,          la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, señaló “El art. 204 referido a la reforma de Carta Orgánica en todos sus parágrafos es incompatible con la Ley Fundamental, toda vez que, no se circunscribe a lo dispuesto en el art. 275 de la CPE, que dispone: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción y no así con la promulgación del Alcalde” (las negrillas son añadidas); es decir, que no existe necesidad de promulgación para que la carta orgánica municipal, entre en vigencia. Bajo ese precedente constitucional, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto de la carta orgánica.