DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 39.8

La presente disposición, se refiere a la atribución del Concejo Municipal, de realizar la reforma de la carta orgánica en caso de necesidad justificada; sin embargo, en la parte final de la norma, contrariamente establece, que la reforma de la carta orgánica, se hará “Posterior a los diez años”, por lo que tal contradicción interna en el numeral, vulnera el principio de la seguridad jurídica, toda vez que a partir de dicha inseguridad, el ejercicio de varios derechos dependientes de la reforma se verían seriamente afectados.