DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

Las sesiones en los distritos municipales, responden a una forma de profundización del ejercicio democrático, a través de canales de participación y control social, establecidos por los propios órganos de gobierno, como ocurre en el presente caso; ahora, si bien lo artículos analizados, dejan entrever una contradicción; no es menos cierto, que ambas circunstancias se materializan en el desempeño de las funciones del Concejo Municipal; por consiguiente, se declara la compatibilidad constitucional del art. 41 del proyecto de la carta orgánica, condicionada a la previsión del art. 39.26 del mismo proyecto; es decir, que el órgano legislativo, debe armonizar la aplicación de ambas disposiciones en el ejercicio de sus funciones.

Con relación al parágrafo en estudio del referido artículo, que refiere a los principios que rigen la administración pública municipal, su compatibilidad queda condicionada a lo dispuesto por el art. 232 de la CPE, que establece de forma general los principios para toda la administración pública, en aplicación del principio de sujeción constitucional.