DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 49

Sobre la procedencia de la revocatoria de mandato, la            DCP 0006/2015, estableció: “El art. 240.III de la CPE, prevé que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; en contra posición, el parágrafo cuestionado, con referencia al porcentaje, establece como mínimo al menos el treinta por ciento de votantes. El proyecto de la Carta Orgánica, es sometido a una contrastación de su normativa con la Norma Suprema; es decir, que en el presente caso, los límites y prerrogativas establecidos por la Ley Fundamental, de ninguna manera pueden ser modificadas por una norma inferior”.