DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Con referencia al parágrafo II

Con referencia al parágrafo II; la disposición señala, en su inc. c), que el gobierno autónomo municipal establecerá la tasa provenientes del servicio de seguridad ciudadana; sobre el particular la DCP 0093/2014, refirió que: “…es preciso establecer, que al ser la seguridad ciudadana un fin y función esencial del Estado (art. 9.2 CPE) y estar prevista, como una competencia concurrente en el catálogo competencial (art. 299.II.13 CPE), la legislación sobre la materia le corresponde al nivel central del Estado, y las ETA, ejercen simultáneamente la reglamentación y ejecución, a ello se debe justamente, la existencia de la Ley 264, de 31 de julio de 2012 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”; ley que prevé todo el sistema de financiamiento de la seguridad ciudadana y no otorga facultades a los gobiernos autónomos para establecer otro tipo de fuentes de financiamiento para la seguridad ciudadana; estos fundamentos coinciden plenamente con los fundamentos de la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, que en un caso similar declaró la incompatibilidad de la “tasa de seguridad ciudadana”, Declaración Constitucional Plurinacional, que forma parte de la jurisprudencia constitucional,”