DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 20

El estatuyente municipal, nuevamente incurre en el inadecuado manejo de Unidad Territorial y Entidad Territorial; consecuentemente, por conexitud corresponde aplicar los fundamentos expuestos en el inc. a) del análisis de incompatibilidad del art. 1 del proyecto, ya que en el encabezamiento de la disposición hace referencia al Gobierno Autónomo Municipal y en el desarrollo de la norma se refiere a la Unidad Territorial (I, II, IV, V, VI), por lo cual es necesario que exista coherencia en el uso de la terminología empleada.

Otro aspecto que debe considerar el estatuyente municipal, es que la normativa no puede incluir mandatos para las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), toda vez que éstos se rigen por sus normas y procedimientos propios (art. 30 CPE), ello no implica de ninguna manera, que éstos se encuentren sujetos a la normativa municipal, en el ámbito de la gestión pública. Por otro lado, en el parágrafo IV del artículo en estudio, si bien no es clara la redacción, se entiende que el estatuyente municipal, pretendió disponer el establecimiento de entidades dependientes de otras instituciones públicas y privadas, de las cuales el Gobierno Autónomo Municipal no tiene tuición; consecuentemente, debe considerarse que la carta orgánica Municipal, es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja y no puede regular, para otras entidades u órganos del Estado.