DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 35
El art. 232 de la CPE, establece, que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”; por su parte el art. 235.2 y 4 de la CPE, señalan: “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública” y “Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”; de la normativa constitucional citada, se puede establecer que la responsabilidad por la función pública en el sistema boliviano, es de carácter individual y/o personal; es decir, cada servidor público responde por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme señala y de manera acertada el art. 36 de la propia carta orgánica; en consecuencia, si el artículo aludido pretende establecer un sistema de responsabilidad por la función pública de forma solidaria, es completamente incompatible con la Constitución Política del Estado; además es importante establecer que la DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, al referirse y analizar el sistema de administración de personal señaló: “La Teoría General de Sistemas y la Teoría de Organización y Administración Pública, sostienen, que debe considerarse a las organizaciones como ‘fenómenos integradores’ y que deben ser comprendidos de manera integral, sin dejar de lado ninguna de sus dimensiones fundamentales; partiendo de esa afirmación, se debe destacar dos elementos importantes y relacionados íntimamente; por un lado la ‘Administración Pública’, que es aquel sistema, que tiene como objetivo dirigir y coordinar las actividades del Estado hacia los objetivos propuestos en beneficio de sus habitantes; y por otro, los ‘Sistemas Administrativos’, que es aquel conjunto de normas, procedimientos y principios de aplicación, referidos a cada una de las actividades desarrolladas por la administración gubernamental, que tiene un alcance horizontal y vertical a todas las instituciones del Estado.
De ello se concluye, que la administración pública, está compuesta por varios sistemas interrelacionados permanentemente, unos para programar, otros para ejecutar y para controlar, formando un todo, de manera que ninguno de los de sistemas componentes, puede estar aislado del resto; contextualizando este análisis previo, se concluye en que Administración Pública en el Estado Plurinacional, es un solo sistema integrado por otros sistemas y que ninguno de sus componentes puede tratarse o desarrollarse de manera aislada; por consiguiente, y bajo esa lógica, será prácticamente imposible identificar las materias de ‘Carrera Administrativa’ o del ‘Sistema de Administración de Personal del Sector Público’, de forma independiente, ya que ambas están muy relacionadas y forman parte del Sistema de Administración Publica.
De otro lado, el Capítulo IV, Título V de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado, determina el régimen general de las servidoras y servidores públicos, a su vez el art. 70.II de la LMAD, dispone que: ‘No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado’.
De acuerdo a las disposiciones citadas, es preciso mencionar a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que se constituye en una norma marco, que implanta un enfoque funcional de los sistemas de administración y control gubernamentales, entre los que figura el sistema de administración de personal, destinado a lograr la eficiencia en la función pública, la determinación de los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para su provisión, la aplicación de mecanismos de evaluación y retribución del trabajo, la capacitación de servidores públicos y los procedimientos de retiro de los mismos.
Para la implantación efectiva de este sistema, se promulgó la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 ‘Estatuto del Funcionario Público’ y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, que tiene por objeto, regular este sistema y la carrera administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios correspondientes, aplicable a las entidades del Sector Público, contempladas en los arts. 3 y 4 de la Ley 1178 y 3 de la Ley 2027.
A su turno el art. 6 inc. i) del DS 26115, establece la obligación de las entidades públicas de elaborar y actualizar su reglamento específico del Sistema de Administración de Personal en el marco de las disposiciones emitidas por el órgano rector del sistema, de modo que se garantice una gestión eficiente y eficaz del personal de cada entidad”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Artículo 3. (VISIÓN)
- Artículo 4. (MISIÓN)
- I.
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- 2.
- IV.
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- Municipio.-
- Artículo 16.
- Artículo 19. (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL)
- III.
- V.
- VI.
- 1.
- Artículo 25. (REIVINDICACIÓN TERRITORIAL Y MARÍTIMA)
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- Artículo 32. (DEMOCRACIA MUNICIPAL)
- 8.
- 25.
- Artículo 44. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 50. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 51. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 63.
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 77. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 78. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 80. (MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 106. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 110. (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 129. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO)
- Artículo 130. (INICIATIVA CIUDADANA)
- Artículo 131. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- 1. Gastos de funcionamiento:
- 2. Gastos de inversión:
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 140. (CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Artículo 144. (PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- Artículo 163. (TRANSPORTE EXCLUSIVAMENTE PRIVADO)
- Artículo 166. (MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE TARIFAS)
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- Artículo 170. (ASUNCIÓN)
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181.
- Artículo 203. (PROMOCIÓN DEL TURISMO)
- Artículo 204. (DESARROLLO DEL TURISMO)
- Artículo 207. (CULTURAS, ARTES Y ARTESANÍAS POPULARES)
- Artículo 212. (REFORMA)
- Cuarta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 68
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente los artículos, disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Una vez valorados los mismos, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- III.7.1. Examen de los artículos del Título Primero “BASES FUNDAMENTALES DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL DE LAJA” (arts. 1 a 21)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 1
- a)
- b)
- pluralismo político,
- c)
- Artículo 5. (BASE PRODUCTIVA)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 3 y 5.III
- en el ámbito de su jurisdicción
- Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 8
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 13
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 16
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 20
- compatibles
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 22.IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 23.I.5
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.II
- Cargo de comprensión constitucional del art. 25
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 27
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 29
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 30.2
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 33.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 34
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 35
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 38.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 39.8
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.13
- Fragmento 112
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.15
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.19
- se declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado
- Fragmento 116
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.20
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.24
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de comprensión constitucional del art. 41
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 49
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 53.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 54
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 55
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del art. 56.I.17
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 59 inc. d)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 59 inc. g)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 64 y frases de los arts. 65 y 67.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 68.I.3
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 71 numerales 1, 3, 5 y 6
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 72 y 73
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 75
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 79, 81 y 82.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 83.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 85
- Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 85
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 91.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 92
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 94.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 95.I
- Cargo comprensión constitucional del art. 96
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 97
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 100.I, 101 y 103
- Fragmento 146
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 112, 113, 114 y 115
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III.1
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 119
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 122
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases de los arts. 123 y 126
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 132
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 135
- Con referencia al numeral 1.3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 139
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 141
- Con referencia al inc. a)
- Con referencia al inc.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 145
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 146
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 149
- Cargo de comprensión constitucional del art. 152
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 158
- Cargo de incompatibilidad constitucional en una frase del art. 160
- incompatible
- Unidad Territorial Municipal
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 164.I numerales 1, 2, 3 y 4
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 167.I, II y III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 169
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 174
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 185.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 198.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 202 y 206.I.4
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 211.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 212
- compatible
- art. 204
- III.7.15. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer