DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 8
La disposición precedente, establece la sujeción de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado, a los tratados y convenios internacionales y a las leyes nacionales; al respecto habrá que señalar: El art. 62.I.1 de la LMAD, establece como uno de los contenidos mínimos de las cartas orgánicas, la declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales; sin embargo, este aspecto merece un análisis puntual; la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, señaló los siguiente: “i) El uso de la noción de ‘norma fundamental’ para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de ‘normas institucionales básicas de las ETA’ (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.
Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de ‘normas institucionales básicas’ tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas.
ii) En relación al uso del término ‘sujeción’ en relación a las ‘leyes nacionales’, el art. 410.II de la CPE dispone que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’.
De ello se desprende lo siguiente: a) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.
Es bajo este mismo entendimiento, debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica como parte de sus contenidos mínimos, que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.
Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental.
iii) Evidentemente, conforme lo dispuesto en el precitado artículo, las COM tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes entidades territoriales autónomas de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna, conforme a la reflexión desarrollada más adelante para el control previo de los arts. 22 y 23 del presente proyecto de COM”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Artículo 3. (VISIÓN)
- Artículo 4. (MISIÓN)
- I.
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- 2.
- IV.
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- Municipio.-
- Artículo 16.
- Artículo 19. (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL)
- III.
- V.
- VI.
- 1.
- Artículo 25. (REIVINDICACIÓN TERRITORIAL Y MARÍTIMA)
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- Artículo 32. (DEMOCRACIA MUNICIPAL)
- 8.
- 25.
- Artículo 44. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 50. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 51. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 63.
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 77. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 78. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 80. (MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 106. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 110. (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 129. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO)
- Artículo 130. (INICIATIVA CIUDADANA)
- Artículo 131. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- 1. Gastos de funcionamiento:
- 2. Gastos de inversión:
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 140. (CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Artículo 144. (PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- Artículo 163. (TRANSPORTE EXCLUSIVAMENTE PRIVADO)
- Artículo 166. (MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE TARIFAS)
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- Artículo 170. (ASUNCIÓN)
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181.
- Artículo 203. (PROMOCIÓN DEL TURISMO)
- Artículo 204. (DESARROLLO DEL TURISMO)
- Artículo 207. (CULTURAS, ARTES Y ARTESANÍAS POPULARES)
- Artículo 212. (REFORMA)
- Cuarta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 68
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente los artículos, disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Una vez valorados los mismos, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- III.7.1. Examen de los artículos del Título Primero “BASES FUNDAMENTALES DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL DE LAJA” (arts. 1 a 21)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 1
- a)
- b)
- pluralismo político,
- c)
- Artículo 5. (BASE PRODUCTIVA)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 3 y 5.III
- en el ámbito de su jurisdicción
- Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 8
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 13
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 16
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 20
- compatibles
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 22.IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 23.I.5
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.II
- Cargo de comprensión constitucional del art. 25
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 27
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 29
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 30.2
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 33.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 34
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 35
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 38.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 39.8
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.13
- Fragmento 112
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.15
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.19
- se declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado
- Fragmento 116
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.20
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.24
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de comprensión constitucional del art. 41
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 49
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 53.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 54
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 55
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del art. 56.I.17
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 59 inc. d)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 59 inc. g)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 64 y frases de los arts. 65 y 67.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 68.I.3
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 71 numerales 1, 3, 5 y 6
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 72 y 73
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 75
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 79, 81 y 82.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 83.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 85
- Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 85
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 91.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 92
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 94.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 95.I
- Cargo comprensión constitucional del art. 96
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 97
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 100.I, 101 y 103
- Fragmento 146
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 112, 113, 114 y 115
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III.1
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 119
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 122
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases de los arts. 123 y 126
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 132
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 135
- Con referencia al numeral 1.3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 139
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 141
- Con referencia al inc. a)
- Con referencia al inc.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 145
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 146
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 149
- Cargo de comprensión constitucional del art. 152
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 158
- Cargo de incompatibilidad constitucional en una frase del art. 160
- incompatible
- Unidad Territorial Municipal
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 164.I numerales 1, 2, 3 y 4
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 167.I, II y III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 169
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 174
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 185.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 198.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 202 y 206.I.4
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 211.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 212
- compatible
- art. 204
- III.7.15. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer