DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 55

El art. 286.I de la CPE, dispone que ante la suplencia temporal del ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, le corresponde a un miembro del órgano legislativo, de acuerdo a la carta orgánica o estatuto autonómico; es decir, estos instrumentos normativos, deben prever la ausencia temporal de los ejecutivos de los gobiernos sub nacionales; sin embargo, esta previsión deberá estar acorde a los principios y valores constitucionales y precautelar los derechos fundamentales. En el presente caso, se advierte que la previsión vulnera el derecho fundamental a la igualdad, ya que prevé que el reemplazante temporal del ejecutivo municipal será el presidente del Concejo Municipal, discriminando al resto de los concejales, que tienen el mismo derecho a reemplazar al ejecutivo ante su ausencia temporal.