DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 92

El art. 299.I.2 de la CPE, establece como una competencia compartida “Los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”; es decir, que el nivel central del Estado es titular para emitir la legislación básica en dicha materia “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación” y los gobiernos sub nacionales, emitirán la respectiva legislación de desarrollo enmarcadas en la anterior. Por otro lado, el art. 85 de la LMAD, al desarrollar el ejercicio competencial de la materia “Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones” le confirió a los gobiernos IOC, la autorización para el funcionamiento de las radios comunitarias (parágrafo II.4 inc. a) de ese artículo y Ley). Asimismo, el ejercicio de la competencia en la materia, se le asignó a los gobiernos municipales, solo la autorización de la instalación de torres y soportes de antenas y las redes (parágrafo II.3 inc. a) del mismo precepto y Ley.