DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 34

La disposición cuestionada, señala que una de las circunstancias ante las cuales ejercerán la titularidad los concejales suplentes, será ante la existencia de una sentencia ejecutoriada en contra de un concejal titular; en un punto similar, la DCP 0006/2015 de 14 de enero, señaló: El          art. 234.5 de la CPE, establece como una de las condiciones para desempeñar la función pública, el no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; es decir, que el solo hecho de tener sentencia judicial, no puede constituirse en motivo de cesación de funciones, sino que en previsión de la norma constitucional señalada tendrá que ser necesariamente en materia penal”.