DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18

La citada disposición constitucional, que al referirse a los componentes de la organización territorial de Estado, distingue a los departamentos, provincias y territorios IOC y de forma excepcional y condicionada a las regiones, las que adoptan la denominación genérica de unidades territoriales, bajo una interpretación gramatical y comparativa del texto constitucional, deja en notoria evidencia la incompatibilidad del art. 18 del proyecto; sin embargo, es evidente e innegable, la existencia de comunidades IOC, áreas urbanas, periurbanas e interculturales, dentro de los municipios; sobre este particular, la DCP 0007/2015 de 14 de enero, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, en el análisis de una disposición parecida señaló: “…Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que por disposición de la SCP 2055/2012, se constituye en la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia, en su art. 27, se refiere a los distritos municipales como aquella forma de organización territorial de los municipios, y no reconoce otras formas de organización. Ahora bien, es evidente que en el contexto boliviano, han tomado notoriedad innegable los sindicatos agrarios, las sub centrales y centrales provinciales y otras formas de organización; sin embargo, éstas responden a la estructura de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (CUTC), lo que implica que en el ordenamiento jurídico boliviano, no se constituyen en una forma de organización del territorio; lo mismo ocurre con las juntas vecinales, que responden a una forma de organización social de carácter territorial”; complementando esa idea, la organización territorial de los municipios queda circunscrita a los distritos y distritos IOC, que sin lugar a dudas tienen como cimiento a comunidades indígenas, zonas urbanas, rurales y otras.