DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del         art. 30.2

Conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, la Constitución Política del Estado, desarrolló un catálogo competencial, distinguiendo las competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, y realizando una asignación de éstas tanto al nivel central del Estado como a los gobiernos sub nacionales; consiguientemente, la Ley Fundamental se constituye en fuente originaria de las asignación competencial; sin embargo, las competencias que no estén contempladas en la Constitución Política del Estado, están reservadas para el nivel central del Estado, pudiendo transferirlas o delegarlas a los gobiernos autonómicos, mediante ley; entonces una fuente secundaria de asignación competencial es la ley que emana de la Asamblea Legislativa Plurinacional; consecuentemente, en el modelo autonómico boliviano, no es admisible una asignación autónoma de competencias, porque no responde al orden constitucional establecido.

La denominación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), empleada para el órgano ejecutivo, debe estar condicionada a que devenga de la facultad ejecutiva, propia de dicho órgano y de ninguna manera relacionada al ámbito administrativo, debido al principio de separación e independencia de órganos, cada cual, tiene su propia independencia y estructura administrativa.

En el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, se identificó y desarrolló ampliamente las facultades que ejercen los gobiernos sub nacionales, es así que la normativa autonómica, no puede concebir a las funciones técnicas administrativas, como facultades, ya que éstas son herramientas que permiten justamente el ejercicio de la facultad ejecutiva.