DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de comprensión constitucional del art. 41

La presente disposición, establece que las sesiones del Concejo Municipal se efectuaran en la sala de sesiones de dicho órgano; sin embargo, el art. 36.26 del proyecto prevé la realización de sesiones en cada distrito cada dos meses; también refiere que las sesiones del Concejo Municipal, no necesariamente se llevaran a cabo en su sala de sesiones.